Garantías Aduaneras

SEGURO DE CAUCIÓN PARA EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y/O EXPORTADORES

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Desde hace algunos años, la AFIP ha implementado un requisito para probar la solvencia económica de quienes deseen ingresar al proceso de inscripción en el registro de importadores-exportadores. Aquellos que no puedan acreditar la solvencia requerida —sin revestir el carácter de sujetos exentos— deberán presentar una garantía de 30.000 pesos, de acuerdo a lo establecido en la resolución de AFIP. En este sentido, la Agencia Federal de Ingresos Públicos acepta la presentación de un seguro de caución para importadores/exportadores para cubrir esa garantía.

TRÁNSITO TERRESTRE

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Los seguros aduaneros, dentro de los cuales se encuentra la Garantía para Tránsito Terrestre, le permiten al cliente cubrir diferentes multas y aranceles impositivos vinculados a su actividad.

FALTA DE DOCUMENTACIÓN

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Los seguros vinculados a las garantías aduaneras son un instrumento indispensable para que el cliente consiga cubrir todos los requerimientos impositivos, sanciones, recargos y multas relacionados con la actividad aduanera.

IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN TEMPORARIA

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Se trata de una póliza que garantiza los derechos y las multas que deberían ser abonadas en el caso que la mercadería que ingresa o egresa al país en forma temporal, no fuera reexportada o reimportada en el tiempo establecido de antemano, que puede ser de hasta 5 años. En términos concretos, esta póliza garantiza el monto de los tributos que correspondieran por importación o exportación sobre aquellas mercaderías ingresadas o exportadas del país y que estén sujetas a la obligación de sacarlas o entrarlas del territorio nacional en un determinado lapso de tiempo. Este tipo de garantía, que aplica en las operaciones aduaneras, es útil para bienes que ingresan o egresan de nuestras fronteras para la realización de algún espectáculo o una muestra de arte; o bien materia prima que será utilizada en la fabricación de bienes, por mencionar algunos ejemplos, y que luego deben ser reexportados o reimportados.

DIFERENCIA DE DERECHOS

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En términos específicos, esta póliza garantiza las diferencias de derechos de importación entre el monto calculado por las autoridades aduaneras y el monto que estimó el tomador. En la práctica, puede darse la situación de que una mercadería que ingresa al país presente diferencias de criterio en cuanto a los derechos a fijar por la Aduana, hecho que da origen a un expediente cuyo objetivo es llegar a un acuerdo sobre la diferencia planteada. Un modo para liberar esta mercadería mientras se sustancia el trámite, es abonar los derechos que señala el importador y presentar la garantía por una suma igual a la diferencia entre lo calculado por el importador y los que determina la Aduana.

HABILITACIÓN DE DEPÓSITO FISCAL

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En la órbita de las garantías aduaneras, la habilitación de depósito fiscal se erige para garantizar el buen desempeño del tomador en su rol de administrador de un depósito fiscal. De este modo, cubre las multas que se le impongan a éste por incumplimiento de las normas aduaneras que rigen dichos depósitos. En términos concretos, esta póliza aduanera garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias y penales del depositario. Vale recordar que el tomador es la persona física o jurídica que está obligada a la presentación ante la Dirección General de Aduanas de una garantía válida para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas; el mismo puede ser el propietario de la mercadería o bien la persona a quien se consigne.

PÓLIZA GLOBAL

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En el ámbito de las garantías asociadas a operaciones aduaneras, las cuales cubren según las distintas modalidades los aranceles impositivos y las multas, hay que tener en cuenta las diferencias entre las pólizas unitarias y las globales, siendo que las primeras responden a una sóla operación de Aduana, y que la segunda lo hacen por varias operaciones a la vez, según lo establece la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la Resolución General número 1.469. Tanto la póliza unitaria como la póliza global deben contener el CUIT de importador/exportador y despachante; detallar el tipo de garantía; el motivo de operación que avalan, a menos que se trate de garantías en efectivo; el número de registro de la Entidad Emisora de Garantías y/o la documentación habilitante para operar; además de explicitar la clase de garantía, en este caso, si es global o unitaria.

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